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Fachada principal del Hospital Doctor Peset de Valencia. J. SIGNES

Indemnizan con 100.000 euros a las hijas de una mujer que murió por un error médico

El tribunal cree que no administrarle heparina durante su hospitalización fue determinante para su fallecimiento por trombos en los pulmones

Martes, 25 de noviembre 2025, 11:42

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Las autoridades sanitarias de la Comunidad Valenciana deberán indemnizar con 100.575 euros a las hijas de una mujer que murió en 2020 a causa de un error médico durante su hospitalización en un centro sanitario de Valencia.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana da la razón a la abogada de la familia, Ica Aznar, de 'El defensor del paciente', y considera probado que el hecho de que los especialistas que la trataban en el hospital no le administrasen heparina (un anticoagulante) en los muchos días de inactividad que pasó ingresada, sin moverse de la cama, fue determinante para su muerte.

Esta mujer murió el 28 de enero de 2020, en el Hospital Universitario Doctor Peset de Valencia, cuando tenía 45 años. Según estableció la autopsia, el deceso se produjo tras sufrir un tromboembolismo pulmonar bilateral -una obstrucción de las arterias de ambos pulmones por coágulos de sangre-, que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo considera provocado por la falta de tratamiento profiláctico con heparina tras un largo periodo de ingreso hospitalario estando encamada.

La fallecida, según su expediente hospitalario, padecía lupus eritematoso sistémico, hipertensión, obesidad y síndrome de Sjögren, además de sospecha de síndrome antifosfolípido, e ingresó en el centro en diciembre de 2019 y en enero de 2020 por debilidad en miembros inferiores, cefalea y dolores óseos.

La sentencia considera que, a pesar de que por su cuadro clínico presentaba un riesgo muy elevado de trombosis venosa profunda y tromboembolismo pulmonar, no recibió profilaxis con heparina de bajo peso molecular (HBPM) durante su ingreso. Por ello, el tribunal superior considera acreditado que la falta de administración de HBPM constituye una actuación contraria a la 'lex artis', la buena práctica médica. Los magistrados subrayan que la profilaxis era obligada para una paciente con el nivel de riesgo que presentaba y que su omisión fue determinante en el fallecimiento.

Enmienda a la Inspección

De esta forma, la sala resuelve en contra de lo que establecen tanto la Inspección de Servicios Sanitarios como la Comisión de Valoración de la Consejería de Sanidad, que en sus informes solo admitían que la no administración de la heparina le había provocado a la paciente una pérdida de oportunidad de salvar la vida del 35%, ya que defienden que aún en el supuesto de que se hubiera desarrollado una buena praxis médica conforme a la 'lex artis' solo sobreviven treinta y cinco pacientes de cada cien con las mismas circunstancias y antecedentes médicos que los presentados por la paciente.

Por este motivo, el tribunal rechaza la resolución de la Consejería de Sanidad de 14 de septiembre de 2023, por la que se estimó parcialmente la reclamación de responsabilidad (aplicando una pérdida de oportunidad de vida del 35%) y se reconoció una indemnización por importe de 54.156 euros a las hijas de la fallecida, y eleva la indemnización a apagar a 100.576 euros, porque entiende que la responsabilidad por el error médico debe ser completa.

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