Borrar

Las restricciones que impone el Gobierno a Madrid

El Ejecutivo lanza para el estado de alarma las mismas medidas aprobadas en la orden ministerial y que luego fueron anuladas por la justicia

COLPISA

Madrid

Miércoles, 30 de septiembre 2020

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Contacto social

Viajes entre municipios

Restringida la entrada y salida de personas de los municipios previstos, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

-Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

-Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

-Retorno al lugar de residencia habitual.

-Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

-Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.

-Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

-Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

-Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

-Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Reunión de personas

Las reuniones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades, se deben establecer límites o medidas específicas.

Se suspenderá la actividad de los parques infantiles de uso público.

Aforo máximo, distancia y horario

Lugares de culto

El aforo máximo será de un tercio, garantizando en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

Velatorios

Aforo máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva de despedida para el enterramiento o para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince.

Comercio y hostelería

Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público

Aforo máximo del 50%. La hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.

Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas.

El aforo máximo será del 50% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores. El consumo en barra no estará permitido. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas La ocupación máxima será de seis personas por mesa.

No podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios