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Carteles de alquiler de viviendas. E. C.
Abogadas al rescate: alquiler por habitaciones

Elena Cuervo, abogada: «Al alquiler de habitaciones acuden muchas personas por necesidad, pero es una asignatura pendiente en materia de regulación»

La abogada Elena Cuervo expone los pros y contras de alquilar habitaciones desde la perspectiva del arrendador y también del inquilino

Lunes, 19 de mayo 2025

Alquilar por habitaciones es una necesidad hoy en día porque las rentas son muy elevadas y una persona sola, con un salario bajo, no puede optar a alquilar una vivienda. Esta fórmula que inicialmente se utilizaba en grandes ciudades con precios de alquileres más elevados o en otros lugares principalmente para estudiantes, ha llegado ahora a casi todas las localidades y se ha extendido a todo tipo de arrendatarios.

Sin embargo, el alquiler de habitaciones es una asignatura pendiente, que requiere cambios legales que clarifiquen y regulen este tipo de contratos para mayor seguridad de ambas partes.

Además el alquiler por habitaciones puede analizarse desde dos puntos de vista muy diferentes: el del propietario que quiere sacarle el máximo partido a su vivienda y el del inquilino que cuenta con pocos ingresos y se ve abocado a alquilar una habitación.

Voy a analizar cada uno de ellos.

  1. Como arrendador

Si nos ponemos en el punto de vista del arrendador, las primeras dudas que surgen tienen que ver con el tipo de contrato que hay que hacer, la fiscalidad y cómo echar al inquilino si no paga la renta establecida. Las respuestas no son sencillas y esta es la realidad a día de hoy con la que nos encontramos:

  • El primer problema es determinar si este tipo de arrendamientos queda comprendido dentro de la Ley de Arrendamientos Urbanos o si, por el contrario, aplica el Código Civil. Si bien la respuesta no es unánime, la mayor parte de los juristas se inclinan por entender que están excluidos de la primera y, por tanto, su regulación se sujeta al Código Civil. Esto supone que los inquilinos no pueden exigir algunos derechos muy importantes como la duración mínima del contrato de cinco años y las posteriores prórrogas por tres años más. La duración será la expresamente acordada por las partes.

  • Tampoco es tarea fácil el tratamiento fiscal de este tipo de alquileres, porque no es lo mismo alquilar como vivienda habitual del inquilino que hacerlo por temporada. Tampoco es igual si además de alquilar las habitaciones se incluyen otros servicios complementarios como limpieza, lavado de ropa, alimentación... Por ello hay que analizar cada caso, complicándose más la cuestión si en la misma vivienda unas habitaciones se alquilan temporalmente (por ejemplo a estudiantes) y otras todo el año.

  • Por otro lado en el alquiler por habitación, cuando un inquilino no paga la renta, hay que acudir a la vía judicial para instar un desahucio, no hay atajos. De hecho el mayor porcentaje de desahucios corresponden al alquiler por habitaciones. No es de extrañar si tenemos en cuenta que precisamente es la solución que buscan los trabajadores con rentas más bajas. Mejor pronóstico pueden tener los alquileres de estudiantes cuando sus padres, si cuentan con recursos elevados, los avalan. Sin embargo, los estudiantes no son el perfil preferido por los arrendadores que buscan no tener problemas con sus vecinos.

  • Muchas personas están optando por alquilar viviendas completas para subarrendarlas después por habitaciones en un negocio que empieza a extenderse bajo la denominación «rent to rent». Esto requiere un primer contrato para uso distinto del de vivienda con una expresa autorización para subarrendar, cuestión que también requiere un estudio detallado.

En conclusión, desde el punto de vista del arrendador, alquilar por habitaciones actualmente es una opción siempre y cuando se cuente con asesoramiento legal personalizado que incluya aspectos fiscales, un buen contrato que especifique reglas sobre uso de las zonas comunes y reparto de gastos y, sobre todo, se tenga presente que es un tipo de alquiler con mayor rotación de inquilinos que implica por tanto más atención y trabajo con menores garantías de solvencia.

Si el propietario no es un experto en la materia y no quiere complicarse con la gestión ni asumir riesgos extra, la mejor opción es alquilar como vivienda habitual a un inquilino solvente, con un contrato que incluya suficientes garantías adicionales y un buen seguro. Quizás gane menos que alquilando por habitaciones (lo cual depende del caso, porque también dependerá de la fiscalidad aplicable según el destino de las habitaciones), pero a cambio tendrá menos trabajo y podrá elegir a un inquilino que le ofrezca mejores garantías, al menos mientras la demanda de alquiler de vivienda siga tan alta.

  1. Como inquilino

Desde el punto de vista del inquilino el alquiler de habitación genera numerosos problemas prácticos:

  • Puesto que tan solo alquilan una habitación con derecho de uso de determinadas zonas comunes, el propietario suele tener acceso a la vivienda (que no a la habitación) lo que implica que la intimidad pueda verse mermada.

  • El hecho de compartir vivienda con otras personas supone una convivencia inevitable en la que pueden interferirse unos y otros ocupantes en función de sus horarios de trabajo, costumbres y caracteres.

  • Muchos inquilinos se encuentran con arrendadores que les obligan a pagar en metálico para no declarar los ingresos, no responden a sus peticiones de solventar problemas de averías, se niegan a hacerles un contrato por escrito, les piden garantías que pudieran ser consideradas abusivas o el precio de la habitación es excesivo dadas las circunstancias... en definitiva, es un tipo de alquiler en el que en ocasiones se abusa de la necesidad de los inquilinos.

  • Para evitar estos problemas a veces varias personas se ponen de acuerdo para alquilar juntas una vivienda por entero. En este caso el problema habitual es que después no puede uno solo desvincularse del contrato si el arrendador no lo consiente y mientras esté en vigor el arrendador puede reclamar el total de la renta solidariamente a cualquiera de ellos. La consecuencia es que cada inquilino no puede despreocuparse limitándose a pagar su parte. Esto lo convierte en una opción desaconsejable.

Mi opinión personal es que el alquiler por habitación requiere una regulación legal y uniforme urgente, que clarifique los términos de la relación, protegiendo los derechos de ambas partes, porque es un sistema que cada vez va a utilizarse más por pura necesidad y que tiene características muy particulares que no quedan resueltas con la regulación de la que ahora disponemos.

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