Tres consejos para no descuidar a tu pareja en tu herencia
«La clave para evitar problemas legales casi siempre parte de las mismas premisas: conocer las normas que regulan nuestra situación y prevenir», aconsejan las abogadas Elena Cuervo y Susana Alfageme
¿Alguna vez te has planteado en qué situación queda tu pareja si falleces? Quizás seas una de esas personas que piensan que nunca se ha planteado casarse o tal vez te haya ido mal en alguna ocasión anterior y has decidido que nunca más vuelves a considerar la opción del matrimonio. Vivir en pareja sin casarse es una decisión tan buena, a título personal, como la de elegir hacerlo. Sin embargo, a la hora de decidir, en este punto como en cualquier otro que tenga una repercusión legal, es importante conocer los derechos con los que contamos en una y otra situación porque para nada son los mismos.
Es cierto que muchas leyes han ido equiparando a las parejas de hecho en algunas circunstancias pero no en todas y precisamente en la que comentamos hoy es una de estas últimas. En materia hereditaria solo algunas comunidades autónomas que cuentan con derecho foral propio conceden a las parejas no casadas derechos sucesorios. Cataluña, País Vasco, Galicia e Islas Baleares equiparan prácticamente los derechos de pareja de hecho y cónyuge mientras que Aragón y Navarra contemplan esta figura pero con clara diferenciación de derechos respecto al cónyuge.
En Asturias aplica el Código Civil y, por tanto, la situación es bien diferente. Mientras el cónyuge es heredero forzoso y tiene derecho a que se le entregue una parte de la herencia en usufructo como legítima, tanto si existe testamento como si no, a la pareja de hecho no se le reconoce ningún derecho en la herencia del otro miembro de la pareja. Y esto es muy importante porque, si no somos conscientes de esta situación y no buscamos la fórmula para ponerle solución, podemos dejar a nuestra pareja en una situación francamente difícil frente al resto de los herederos. Y esta conclusión es así tanto si se trata de una pareja inscrita y registrada en el registro administrativo correspondiente como si no.
Imaginemos la siguiente situación. Una pareja vive junta, sin contraer matrimonio durante varios años (en algunos casos, muchos años) y residen en el piso de uno de ellos. Este es el que fallece, el propietario del piso, y lo ha hecho sin hacer testamento y con dos hijos de una relación anterior o tal vez no ha tenido hijos pero deja hermanos y sobrinos... El problema que se va a encontrar su pareja va a ser el mismo, al fin y al cabo. Los herederos llegarán a reclamar la herencia y esa persona, que ha compartido durante años su vida con el fallecido, no tiene ningún derecho en su herencia. Tendrá probablemente que dejar la casa y todo lo que compartió con esa persona que no sea de su propia titularidad. Al duelo personal se le unen, lo más probable, graves complicaciones económicas porque lo de conseguir pensión de viudedad también requiere cumplimentar un conjunto de requisitos a los que no se suele prestar atención hasta que nos vemos en la situación de solicitarla.
¿Se puede evitar esto? Por supuesto. La clave para evitar problemas legales casi siempre parte de las mismas premisas: conocer las normas que regulan nuestra situación y prevenir. Si estás en esta situación, si convives con una persona sin estar casado con ella, y no quieres descuidar el futuro que le espera si un día tú falleces antes que ella, estos son nuestros tres consejos básicos:
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1
Haz testamento
Si tienes descendientes, estos son herederos forzosos; si no los tienes, serán herederos forzosos tus padres o ascendientes, pero, en cualquier caso, estas personas tienen derecho a una parte en tu herencia que es lo que conforma su legítima, pero no a todo. Siempre hay una parte que es de libre disposición y es en esa parte en la que puedes tomar en consideración a tu pareja. Revisa tu caso con un profesional, valora de qué parte de la herencia puedes disponer y cómo puedes mejorar su futuro. Ten en cuenta que puede ser dejándole bienes en propiedad o en usufructo. Por ejemplo, el usufructo de la que ha sido vuestra vivienda habitual es una muy buena opción para que no se vea en la necesidad de tener que abandonar su hogar. Si no contemplas a tu pareja en tu testamento, esta, salvo en las comunidades autónomas que tienen una regulación foral diferente, no tendrá derecho alguno frente al resto de tus herederos.
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2
Planifica bien vuestra vida en común y la titularidad de bienes
A los matrimonios se les aplica un régimen económico, bien el que han elegido por capitulaciones, bien el que dispone la ley para el caso en que no elijan. Las parejas de hecho no tienen regulación económica en nuestro Código Civil. Por este motivo, es aún más importante que en el caso de los matrimonios que pacten unas reglas de juego acerca de cómo enfrentar la vida en común desde el punto de vista económico. Hay que hablar de ingresos y gastos pero también de la titularidad de los bienes. Por ejemplo, en qué vivienda se va a residir, si va a ser de uno solo o de los dos o si se compra algo en común en qué porcentaje va a ser propietario cada uno. Ten en cuenta que tu pareja, si faltas tú, tan sólo tendrá lo que ya está a su nombre y lo que hayas decidido dejarle por testamento.
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3
¿Por qué no casarte?
Incluso aunque ya te haya salido mal o no creas en el matrimonio, esta opción tiene muchas ventajas no sólo en materia hereditaria, también en otras cuestiones legales. Es más que interesante hacer una comparativa entre una y otra situación y valorar qué te aporta estar simplemente conviviendo o contraer matrimonio. No olvides que si no existen hijos menores o incapacitados, el divorcio hoy en día puede ser tan sencillo como firmar en una notaría. Y si hay hijos menores, estés o no casado, las decisiones que ocasiona la ruptura son las mismas, porque sus derechos son los mismos estén o no sus padres casados.