Tus derechos
La abogada Susana Alfageme da consejos para dejar una parte de tu herencia a quien quieras, sin restricciones familiares, pero debe especificarse claramente en el testamento
Uno de los consejos que siempre repetimos cuando hablamos de temas hereditarios es la recomendación de hacer testamento. Y si te estás preguntando si también es válido para ti, la respuesta es sí. Este consejo es válido para todos con independencia de su situación económica o familiar.
Hacer testamento es la llave que te permite dar un giro personal a tu herencia e introducir disposiciones que distribuyan tu patrimonio de una manera más afín a lo que piensas o deseas conseguir. Y si bien es cierto que hay que respetar legítimas y herederos forzosos también lo es que en todos los casos la ley deja un margen de libertad que puedes utilizar para ajustar el reparto de tus bienes a tu última voluntad.
Pongamos el caso más habitual: que tienes cónyuge e hijos. ¿Puedes utilizar tu testamento para disponer libremente de parte de tu patrimonio? La respuesta es claramente sí. Cuentas con un tercio de tu herencia, el de libre disposición, que puedes destinar al fin y personas que quieras. ¿Te gustaría agradecer la dedicación de una persona que te ha ayudado especialmente los últimos años? ¿Dejar un legado a esa causa en la que has sido voluntario, te ha motivado o a la que has estado aportando durante muchos años de tu vida? ¿Te preocupa que va a pasar con tu mascota cuando ya no estés? Las posibilidades son muy amplias pero a continuación recogemos las cinco que más incluimos en los testamentos de las personas a las que ayudamos en nuestro despacho.
Y si lo que te impide hacer testamento es que no te apetece pensar en ello porque te enfrenta a la idea de tu propia muerte, recuerda esto: hacer testamento no es pensar en tu muerte es decidir en vida, de forma plenamente consciente, el rumbo futuro de los que más valoras.
1. La más habitual: mejorar al cónyuge
Es muy frecuente incluir en el testamento una cláusula por la que se deje al cónyuge el usufructo universal de la herencia. Su legítima consiste en el usufructo un tercio de la herencia, el destinado a mejora, pero muchas personas hacen testamento precisamente para ampliar este usufructo a todo el conjunto de los bienes, asegurando de este modo su posición. De esta forma, el cónyuge viudo puede seguir utilizando y disfrutando de todos los bienes. Esta ampliación se hace con cargo al tercio de libre disposición.
También se suele incluir en este tipo de testamentos una cláusula más de protección en la que si alguno de los herederos no respeta este usufructo, se entregue al cónyuge, además de su legítima que sería ese tercio en usufructo, el tercio íntegro de libre disposición o se reduzca la parte del heredero que ponga problemas a lo que por legítima pueda corresponderle.
2. Dar más a quien nos cuida
Hay ocasiones en las que alguien se vuelca más en tu cuidado o con el que tienes un más amplio contacto o conexión bien a lo largo de toda tu vida bien en los últimos años en que más lo precisas. En estos casos puedes utilizar ese tercio de libre disposición para premiar este comportamiento, ya sea un miembro de tu familia, ya sea alguien ajeno a ella.
3. Tomar en consideración vínculos en los nuevos modelos de familia
Algo similar al supuesto anterior sucede con los nuevos modelos de familia. Pongamos un ejemplo. Dos personas que comienzan una vida de pareja en común y que uno de ellos, o ambos, tienen hijos de relaciones anteriores. Esos niños de uno u otro que conviven mucho tiempo en la casa, acaban adquiriendo vínculos que en ocasiones son muy fuertes, similares incluso a los que se tienen con un hijo biológico, con la pareja de su padre o su madre. ¿Se pueden considerar en el testamento aunque no sean tus hijos? Nuevamente la respuesta es sí acudiendo al tercio de libre disposición.
4. Cuidar a tus mascotas cuando ya no estés
Es cada vez más frecuente esta preocupación cuando vamos siendo mayores y convivimos con mascotas a las que queremos y para las que buscamos que continúen siendo atendidas una vez ya no estemos. Hay veces en las que cuentas, ya de mano, con familiares o amigos que sabes a ciencia cierta que no tendrán problemas para adoptar a tu animal pero hay otras en las que puedes no tenerlo tan claro y esta duda seguro que te hace pensar.
Una solución es incluir una cláusula en tu testamento en la que orientes directamente su futuro. No se trata dejar una parte de la herencia a un animal, sino a la persona o a la institución que se vaya a encargar de su cuidado. De esta forma potencias que realmente se ocupen y le cuiden adecuadamente. Y para esto también te sirve el tercio de libre disposición.
5. Primar la solidaridad: el testamento solidario
Lo hemos visto últimamente en varios casos y también cada vez más en anuncios en la prensa pero ¿qué es el testamento solidario? Realmente no es un tipo más de testamento sino la inclusión de una cláusula en el que vayas a hacer en la que una parte de tu herencia vaya destinada a la causa o fin social que te motive. Y para esto te sirve también el tercio de libre disposición.
En todos estos casos hablamos de que podemos disponer de un tercio libremente porque partíamos del ejemplo típico de un testador que tuviera cónyuge e hijos pero si son otros los herederos forzosos o si no existen, este margen de libre disposición es más grande con lo que las posibilidad de incluir decisiones como las que acabamos de comentar se amplían.