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Qué requisitos se deben cumplir para optar a la pensión de viudedad. Fotolia

Tus derechos

Abogadas al rescate
Requisitos clave para conseguir una pensión de viudedad en una pareja de hecho

La abogada Elena Cuervo explica esta semana los dos requisitos formales para poder optar a este derecho

Lunes, 24 de noviembre 2025, 06:35

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Casarse o convivir es una decisión en la que hay que considerar muchos factores. Por supuesto los sentimientos y el grado de compromiso son fundamentales. Pero ya dando por hecho ambas cuestiones, muchas son las personas que optan por formalizar su relación mientras que otras lo van posponiendo, prolongando su convivencia, a veces durante muchos años, sin llegar nunca a casarse ni a inscribirse como pareja de hecho.

El problema es que, si bien constituir una pareja de hecho supone un nivel de protección legal menor que un matrimonio, hay que tener muy presente algo que sí puede marcar la diferencia: la posibilidad de llegar a percibir una pensión de viudedad en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.

Este derecho se encuentra regulado en el artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social que exige dos requisitos formales para poder optar a este derecho:

1. Acreditar una convivencia de al menos cinco años, mediante certificado de empadronamiento, salvo que existan hijos en común.

2. La formalización de la unión de hecho a través de la inscripción en un registro público o de un documento público de constitución con al menos dos años de antelación al fallecimiento.

No son requisitos complejos, todo lo contrario. Sin embargo han sido varios los casos en que no se cumplía el requisito de formalización y aun así se intentó reclamar una pensión de viudedad al fallecer uno de los convivientes, intentando acreditar la relación por algún otro tipo de prueba.

Así fueron surgiendo diferentes sentencias contradictorias, según el caso, unas más flexibles que otras, llegando la cuestión en diferentes ocasiones al Tribunal Supremo, que ha sentado una línea jurisprudencial que no deja lugar a dudas y que se confirma una vez más con la última de las sentencias, la 1446/2025 de la Sala de lo Social. Esta sentencia nuevamente insiste en que el requisito formal de inscripción registral o documento público es esencial y no puede faltar.

—Y es que no hay que confundir los tiempos. Porque hay dos periodos temporales a considerar, que es necesario demostrar:

—Cinco años es el mínimo que ha de durar la convivencia, salvo cuando existan hijos en común.

Dos años es el tiempo mínimo que debe estar formalizada la pareja de hecho antes de que se produzca el fallecimiento que pueda dar lugar a la pensión de viudedad. Y aquí solo caben dos opciones de prueba posibles: la escritura de constitución de la pareja de hecho o la inscripción en un registro específico de la comunidad autónoma o ayuntamiento. El Tribunal Supremo considera que no es suficiente a estos efectos intentar acreditar el cumplimiento del requisito con un documento público diferente como, por ejemplo, un testamento en el que se deje algo en herencia a la pareja reconociendo así esa convivencia.

Nuestra recomendación es inscribirse y empadronarse juntos tan pronto comience la convivencia con intención de mantener un compromiso indefinido, siempre y cuando tras analizar la situación, no haya nada que perder con este paso. Nos referimos, por ejemplo, a las personas que ya están cobrando una pensión de viudedad porque haya fallecido su cónyuge previamente, ya que formalizar una pareja de hecho implica dejar de percibir la pensión de viudedad previa, lo mismo que sucede en caso de contraer nuevo matrimonio.

Hay juristas que están de acuerdo con que los requisitos formales sean estrictos, mientras que otros entienden que es contrario al espíritu de las parejas de hecho, que pretenden ser menos formalistas que los matrimonios. Desde nuestro punto de vista lo importante es que no haya dudas de interpretación y que los requisitos estén suficientemente claros. Ahora lo están y no es complejo cumplirlos.

Para terminar, como siempre recordar que salvo algunas excepciones, como la de pensión de viudedad, que se regula en legislación de ámbito estatal, muchos de los derechos de este tipo de parejas se contienen en normativa autonómica, por lo que es fundamental revisar la ley aplicable a cada territorio para hacerse una idea adecuada de qué cabe esperar cuando se elige esta forma de relación.

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