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Un turista, a su llegada a Avilés. Pablo Nosti
Abogadas al Rescate

Susana Alfageme, abogada: «Con las nuevas medidas que se anuncian en Asturias, se complica el futuro de los pisos turísticos»

Si eres propietario de una vivienda destinada a uso turístico, es interesante anticiparse y valorar a qué te vas a ir enfrentando en un futuro porque tal vez deje de interesarte este modelo de negocio

Domingo, 29 de junio 2025

Hace tan solo unos días comentaba en un artículo anterior la obligación que tenían los propietarios de solicitar para las viviendas destinadas a pisos turísticos o al alquiler temporal un número de registro a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores. Y hace unas semanas recordaba los cambios que se proponían por el Gobierno para solucionar el grave problema de la vivienda que estamos sufriendo actualmente. Entre estos cambios, uno de los más llamativos, se encontraba el establecimiento de un 21% de IVA a los precios que abonan los usuarios de los pisos turísticos. A toda esta tormenta normativa encaminada a controlar y reducir el número de viviendas destinadas a un uso turístico y, en consecuencia, ampliar la oferta de viviendas destinadas al alquiler tradicional, se suma ahora nuestro Gobierno autonómico.

Nuestro Ejecutivo ha anunciado que está preparando un decreto a través del cual piensa reforzar la regulación de los pisos turísticos con la finalidad, según sus propias palabras, de consolidar un modelo basado en la calidad, la sostenibilidad y la convivencia. El texto que se propone establece nuevos requisitos, aumenta el control de su cumplimiento y facilita también herramientas a los Ayuntamientos.

Estos nuevos requisitos se suman a los que ya se exigen en aplicación de la Ley de Turismo y de otras leyes autonómicas y nacionales como, por ejemplo, la necesidad de contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios para iniciar una actividad de este tipo. Aunque, aún se trata de un borrador, es importante conocer estas modificaciones porque son sumamente importantes y, lo más probable, es que se conviertan en decreto en un breve periodo de tiempo.

Si eres propietario de una vivienda destinada a uso turístico, es interesante anticiparse y valorar a qué te vas a ir enfrentando en un futuro porque tal vez deje de interesarte este modelo de negocio.

Futuro decreto

Cambios más relevantes

  1. Se establecen reglas comunes para todos los alojamientos

Esto significa que las viviendas de uso turístico van a tener que cumplir con los mismos requisitos técnicos que los hoteles, casas rurales o apartamentos turísticos.

  1. Se incorporan límites de ocupación y superficie mínima

El número máximo de plazas por vivienda es de ocho pero esta ocupación está ligada a la superficie de la vivienda de la siguiente manera: si la vivienda ocupa 25 metros cuadrados, sólo podrá ser ocupada por una persona, si tiene una superficie de 33 metros cuadrados puede ser ocupada por dos y, a partir de tres personas, hay que ir sumando 15 metros cuadrados por persona.

  1. Los distintos huecos tienen que tener un tamaño mínimo

Las habitaciones tienen que tener, como mínimo, una determinada superficie: la individual, de 6 metros cuadrados, la doble de 10 metros cuadrados y la triple de 13 metros cuadrados. El salón debe ocupar, como mínimo 8 metros cuadrados que se elevan a 11 si existe un sofá cama de 1,35 metros.

  1. Baños

Debe existir un baño por cada cuatro plazas equipado con bañera o plato de ducha.

  1. Cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  • La existencia de conexión a Internet, salvo que se encuentre en una zona en la que no exista cobertura.

  • La colocación de medidores de ruido para controlar los decibelios.

  • La entrega presencial de llaves, ofreciendo además información turística y de los servicios básicos.

  • La existencia de un servicio de mantenimiento, limpieza y reparaciones.

  • La realización de un justificante de pago obligatorio donde figuren todos los datos de la estancia.

  • La publicidad especificando el número de registro en todos los canales en los que se publiciten los pisos turísticos.

  1. Se incorpora un régimen sancionador mucho más claro

Si no se cumplen los requisitos, se podrá cancelar la actividad de la vivienda en un periodo que puede ir desde los 6 meses hasta los cuatro años, en función del tipo de infracción y su gravedad.

A todo lo anterior, se suman las limitaciones que pueden incorporar los Ayuntamientos, a cuyo papel también hace referencia este decreto y, como ya hemos indicado, las normas de ámbito nacional que están por salir. Esto hace que destinar una vivienda a uso turístico ya no sólo no resulte nada fácil sino que además empieza a no resultar tan rentable como lo era hace unos años. La necesidad de vivienda hace que actualmente la alternativa del alquiler tradicional cada vez resulte cada vez más atractiva llevándola a cabo, eso sí, con conocimiento y con las cautelas que la ley permite incorporar.

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