Indemnizan con 100.000 euros a Inma Cuesta por la publicación de unas fotos suyas en top-less
El Supremo estima el recurso de la actriz después de que la Audiencia Provincial de Madrid rebajara la indemnización a 10.000 euros
colpisa
Viernes, 27 de marzo 2015, 14:50
La Sala Primera del Tribunal Supremo, en una sentencia cuyo ponente ha sido su presidente, Marín Castán, ha estimado el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación de la actriz Inma Cuesta en el aspecto relativo a la cuantía indemnizatoria que le correspondía por la intromisión declarada en su intimidad y propia imagen.
Según informa el Supremo, los hechos que dieron lugar a estos recursos parten de la captación de fotografías de la demandante en topIes mientras se encontraba en un lugar privado y su divulgación en la revista 'Qué me dices'. En la instancia se declaró que estos hechos supusieron una intromisión en su imagen y en su intimidad. Los recursos cuestionaban únicamente la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que rebajó la cuantía de la indemnización concedida en primera instancia de 100.000 euros a 10.000 euros.
La sentencia estima el recurso extraordinario por infracción procesal al entender que la sentencia premió la inactividad probatoria de los demandados, que se limitaron a negar la indemnización solicitada en la demanda, mientras que la demandante había justificado su solicitud mediante documentos y un informe pericial.
Se considera que la sentencia impugnada hace recaer indebidamente sobre la parte demandante la carga de probar unos datos que no estaban a su disposición y dificulta en extremo las posibilidades probatorias de la recurrente, que con su demanda aportó un informe posteriormente ratificado en juicio mientras los demandados, para quienes rebatir dicho informe habría resultado extraordinariamente fácil, mantuvieron una pasividad incompatible con los principios del art. 217.7 LEC y con el derecho constitucional de ambas partes a la tutela judicial efectiva.
La estimación de este recurso conlleva el análisis del recurso de casación interpuesto, que a su vez es estimado. Tras recordar la doctrina de la Sala sobre el carácter limitado de revisión de las cuantías indemnizatorias, se aprecia que en el caso concurre el supuesto excepcional, pues la sentencia no atendió a los parámetros legales al no realizar un análisis de las circunstancias del caso, ni de la gravedad de la lesión, circunstancias que analizadas por la Sala conllevan la confirmación de la indemnización concedida en primera instancia de 100.000 euros.