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El acusado, en la última sesión del juicio. E. C.
Cuatro años de cárcel para el kamikaze de la A-66 que causó la muerte de un hombre en 2022
Ribera de Arriba

Cuatro años de cárcel para el kamikaze de la A-66 que causó la muerte de un hombre en 2022

La sentencia del juez da por válida la tasa que indicaba que el acusado, J. M. A., cuadruplicaba la tasa de alcohol permitida en sangre, por lo que además se le privará de la licencia para conducir

Martes, 21 de enero 2025, 13:51

El Juzgado de lo Penal Número 3 de Oviedo emitió esta mañana la sentencia en el caso del kamikaze de la A-66, suceso que ocurrió en 2022 y que causó la muerte de Juan José Fernández, residente en Mieres. Según estipula la sentencia, al acusado, J. M. A. de 30 años y natural de Colunga, le han caído cuatro años de prisión, pena que originalmente pedía la Fiscalía por los delitos de conducción temeraria y homicidio por imprudencia grave, sumándole el agravante de conducir bajo los efectos del alcohol. El abogado de la acusación particular, Gonzalo Botas -representante de la familia de la víctima- declaró que «la condena es satisfactoria», además de «esperada» en este caso.

Dicho accidente ocurrió en la mañana del 21 de septiembre de 2022, a la altura de El Caleyo, en Ribera de Arriba. El acusado, J. M. A, se incorporó en sentido contrario a la A-66, saliendo desde la plaza Castilla, en Oviedo. Durante cinco kilómetros recorrió la autovía, por la cual varios conductores le dieron avisos e informaron al 112. Finalmente, el coche de J. M. A chocó con el de la víctima, que falleció. Durante el juicio, uno de los motivos de debate entre la acusación particular, instada por el abogado Gonzalo Botas, y la defensa, de Félix Guisasola, era si se superaba o no la tasa de alcohol permitida en el momento del accidente.

Según la primera muestra obtenida, analizada por el HUCA, el acusado presentaba una tasa de 224 miligramos por decilitro en plasma, algo que Botas resumió en que que J. M. A. «cuadruplicaba la tasa de alcohol». El perito de la defensa trató de desmentir esto, aunque no tuvo en cuenta en su informe las transfusiones de sangre que le tuvieron que hacer al acusado durante su ingreso hospitalario, tampoco los sueros. Esto explicaría por qué la tasa de alcohol se redujo tanto en muy poco tiempo. «Se le repuso casi el 80% de la sangre, casi cuatro litros», explicó Botas. En cambio, la defensa basó su alegato a que los datos hospitalarios (análisis clínico) no aparecen reflejados en el Código Penal para ser admitidos, pues este sólo se basa en alcohol en sangre y no en plasma.

Este debate se tuvo en cuenta en la sentencia a la que ha podido tener acceso EL COMERCIO. En ella se da por válido el informe del HUCA que acredita la tasa de alcoholemia de 224 miligramos y constata, por tanto, la embriaguez del acusado. Al mismo tiempo, hace referencia a que este dijo «solo haber tomado cuatro cervezas», cuando los datos reflejan otra cosa y su acompañante -el que salió con él aquella noche por Oviedo- testificó en el juicio que, en realidad, se había tomado «entre seis y siete cervezas».

Del mismo modo, la sentencia tuvo en cuenta los informes de la Guardia Civil que establecieron que no había ni huellas de frenada ni ningún indicativo de que el acusado hubiera intentado esquivar el coche de la víctima, algo que él intentó alegar en su defensa.

Por todo ello, sentenció la juez, a J. M. A se le condena a una pena de prisión de cuatro años por los delitos de conducción temeraria (con el agravante del estado de embriaguez) homicidio por imprudencia grave y también delitos de lesiones por imprudencias graves, en relación al resto de conductores que fueron afectados por el accidente. A la pena de cuatro años se le suma la privación del permiso de conducir durante seis años y la pérdida de licencia, así como los costes del juicio.

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