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Terrazas repletas de gente en Oviedo. MARIO ROJAS

Horarios, reuniones, actos... lo que cambiará en Asturias desde el viernes

Centros comerciales y hostelería se verán beneficiados del alivio de las medidas en el control de la pandemia

EL Comercio

Gijón

Martes, 4 de mayo 2021

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«A partir del 9 de mayo empieza una etapa distinta. No se acaba nada porque no ha finalizado la pandemia y tendremos que convivir de otra manera y recuperando espacios de libertad», ha dicho el presidente del Principado, Adrián Barbón, en su comparecencia para explicar las medidas que a partir de este fin de semana entrarán en vigor en Asturias. Son las siguientes:

A partir del viernes, 7 de mayo

Establecimientos comerciales

- Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales y que dispongan de una superficie de exposición y venta al público superior a 300 metros cuadrados, no podrán superar el 70% del aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.»

- En establecimientos con más de 300 metros cuadrados, el aforo se limita al 70% de la capacidad total, la misma limitación que deberán cumplir los negocios ubicados en centros y parques comerciales.

- Además, en zonas comunes se permite la mitad del aforo, siempre y cuando no haya grupos de más de 6 personas.

-En interior y exterior de hostelería, seis personas en mesa y apertura hasta las 11 de la noche

-Seguirán sin poder utilizarse las barras.

- Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 15 personas en espacios interiores y 30 en espacios al aire libre, excluido el animador. Deberá respetarse la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y el animador o entrenador. Las actividades de animación o clases grupales se realizarán preferentemente al aire libre y se procurará evitar el intercambio de material

- Permanecerá suspendida la actividad en discotecas, salas de baile, tablaos flamencos, locales con música amplificada, salas de conciertos, parques de atracciones, etcétera.

-Las visitas guiadas a museos, salas de exposiciones, galerías de arte, centros de creación y artes visuales, monumentos, cuevas y yacimientos arqueológicos se podrán realizar en grupos de hasta 15 personas en interiores y de 30 en exteriores.

- En los archivos, bibliotecas, museos, salas de exposiciones, galerías de arte y centros de creación y artes visuales, podrán celebrarse actividades culturales siempre que se mantenga la distancia interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla.

Gráfico.

- La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá́ realizarse de forma individual o en grupo, hasta un máximo de 30 personas, sin contacto físico, respetando la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. Será obligatorio el uso de mascarilla cuando no pueda respetarse la distancia de seguridad, salvo en aquellos momentos en los que haya una exigencia de aporte de oxígeno adicional.

- En instalaciones deportivas:

- queda prohibido el uso de las duchas salvo que estas sean individuales y se cuente con un sistema que permita la renovación de aire en este espacio; el uso de la mascarilla será obligatorio salvo en el momento exacto de la ducha.

A estos efectos, se considera ducha individual aquella que está delimitada por barreras físicas, tales como muro, pared o mamparas, por sus cuatro lados, que permitan establecer dicho espacio como individual y de uso personal.

En el supuesto de que la instalación no cuente con el tipo de duchas definido en el párrafo anterior, las duchas se podrán usar de forma alterna, dejando 2 libres entre dos que estén en uso e igualmente en este caso debe existir un sistema de renovación de aire y usarse la mascarilla obligatoriamente salvo en el momento exacto de la ducha.

- Si la actividad no tiene posibilidad de público sentado y utiliza vías públicas, no se permitirá la presencia de público en la salida y llegada de la prueba ni a lo largo del recorrido.

- Se permite la actividad en los centros recreativos de mayores al aire libre en grupos de un máximo de 15 personas, garantizando la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre usuarios/as y la utilización obligatoria de mascarilla.

- Las actividades en interior se permiten con un aforo máximo del cincuenta por ciento de su capacidad total.

- Se permitirá la realización de actividades que impliquen canto y contacto físico, garantizando la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre usuarios/as y la utilización obligatoria de mascarilla.

- La distancia de seguridad entre silla y silla de diferentes mesas será de un mínimo de 1,5 metros, con una ocupación máxima por mesa o agrupación de las mismas de 6 personas

- La actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en estos establecimientos se ajustará a las condiciones específicas de esa actividad

- No estarán permitidos, a la espera de que el Ministerio de Sanidad apruebe el nuevo protocolo que los regulará.

- Podrán celebrarse congresos, conferencias y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, siempre que el público no supere un aforo de 300 personas, sentadas en butaca preasignada, se garantice la distancia de, al menos, 1,5 metros entre sus usuarios/as y la utilización obligatoria de mascarilla.

- Se suspende la celebración, con carácter presencial, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas, así como la apertura al público de los establecimientos, locales e instalaciones públicas que se relacionan a continuación:

a) Salas de conciertos.

b) Discotecas.

c) Salas de baile o fiesta.

d) Tablaos flamencos.

e) Cafés-teatro.

f) Locales con música amplificada, excepto discotecas.

g) Espacios destinados a romerías, fiestas y similares.

h) Parques de atracciones.

- La actividad de los circos deberá garantizar la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros, un aforo máximo de 300 personas y la utilización obligatoria de mascarilla, además de las medidas de higiene de manos.

- La actividad de las plazas de toros deberá garantizar la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros, un aforo máximo de 300 personas y la utilización obligatoria de mascarilla, además de las medidas de higiene de manos.

- Se permite la instalación de la atracción de hinchables, con la presencia de forma simultánea máxima de 4 personas, un aforo del 40% y 5m² por usuario. Se procederá a pulverizar con una disolución de agua y alcohol en períodos de tiempo de una hora de la superficie practicable del hinchable. Un monitor de control deberá de asegurar que los usuarios infantiles respeten en todo momento la distancia interpersonal, no pudiendo superar los usuarios los 11 años de edad.

- Se podrán desarrollar actividades de tiempo libre en el ámbito infantil y juvenil (campamentos, colonias, colonias urbanas, talleres, campos de voluntariado y similares), con carácter general, al aire libre. Para ello, se garantizará siempre la distancia de seguridad de al menos un metro y medio entre participantes y se utilizará de forma obligatoria la mascarilla.

- Se limita a 300 el número total de participantes inscritos en cualquier tipo de actividad de tiempo libre, incluido el equipo de monitores. Asimismo, el número de participantes en cada grupo se limitará a 15 en interiores y a 30 en exteriores, excluidos los miembros del equipo de monitores, y se evitará el contacto con otros grupos

A partir del 9 de mayo

- Interior y exterior de hostelería, seis personas en mesa y la una de la madrugada.

- Seguirán sin poder utilizarse las barras.

- La hora máxima de cierre nocturno de todos los establecimientos y locales a que se refiere el presente apartado queda fijada en la 1.00 horas, sin perjuicio de la aplicación del horario que tuvieren previamente establecido o autorizado, si este determinase una hora de cierre anterior

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