La incapacidad permanente se dispara un 9,5% en Asturias en año y medio hasta los 28.000 casos
El ministerio apunta a un cambio normativo para justificar la subida, pero también aumentan las bajas de larga duración, paso previo habitual
Las bajas laborales, el absentismo y la siniestralidad en el trabajo son cuestiones que se han convertido en protagonistas del discurso del Principado, la ... Federación Asturiana de Empresarios (Fade) y los sindicatos en los últimos tiempos. Desde la necesidad de mejorar la prevención hasta el embudo en la gestión y seguimiento de los casos, el asunto se ha situado también como una de las prioridades políticas, hasta el punto de que el Principado ha aprobado un convenio para que las mutuas gestionen algunas bajas y ofrezcan ciertos tratamientos para intentar contener el absentismo. El objetivo es aliviar las listas de espera de la sanidad pública e intentar así reducir también las faltas al trabajo en Asturias.
Sin embargo, al crecimiento ya conocido de las ausencias por incapacidad temporal –contingencia común o accidentes laborales– se suma ahora un fenómeno no tan conocido como es el incremento en las incapacidades permanentes. Se trata de aquellas que se conceden después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, pero que, sin embargo, se mantienen reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. En el caso de Asturias, desde marzo de 2024 hasta el pasado agosto el repunte alcanza el 9,5% al pasar de 25.554 casos a 27.995, una subida de 2.451 personas en un año y medio. En la región, de media, los afectados por estas incapacidades reciben una paga de 1.362,98 euros. Dicho de otro modo, la factura mensual para la Administración supera los 38 millones.
En España la evolución es similar. Hay más de un millón de ciudadanos en esta situación –1.031.210, según los datos de agosto– y son un 9,6% más que hace año y medio, cuando el total se situaba en 940.547.
Las fechas elegidas no son baladí, pues en marzo de 2024 se produjo un cambio normativo que, según el Ministerio de Seguridad Social, justifica dicha variación en la tendencia, que hasta entonces tenía sentido descendente. La modificación en la norma a la que alude el ministerio reposa en una extensión de la edad para convertir a los pensionistas con una incapacidad permanente en pensionistas de jubilación derivada de dicha incapacidad. Esta ampliación pasaba de los 65 años a 66 años y medio, precisamente por la extensión del plazo para jubilarse.
Dicho retraso, aducen desde la Seguridad Social, justifica ese engrosamiento del colectivo. El ministerio ha abundado en que la variación «solo tiene efectos estadísticos», ya que las personas que reciben esta pensión se quedan más en la lista, antes de pasar a la de jubilación –esta pensión puede extinguirse por la revisión de la incapacidad, el fallecimiento del perceptor o por el reconocimiento de la pensión de jubilación–.
Todo apunta, por tanto, que este puede ser un incremento puntual, que por el tipo de cambio no tiene impacto como pico aislado en el primer mes, sino acumulativo durante los primeros 18 meses, por lo que el incremento debería comenzar a estabilizarse.
Falta de consenso
Ahora bien, no hay consenso a la hora de afirmar que dicha modificación explique todo ese avance y del lado sindical también se apunta a que desde la pandemia ha habido cierto atasco en los tribunales de valoración que ahora se puede estar ya resolviendo y, sobre todo, se pone el foco en el incremento de las bajas de larga duración que pueden derivar finalmente en una incapacidad permanente. De hecho, Asturias es la tercera comunidad con mayor duración media de estos procesos, al ascender a 68,89 días, frente a los 40,59 de la media nacional. En total, en la región hay alrededor de 26.500 procesos en vigor, lo que equivale a cerca del 7% de los afiliados.
Habitualmente, cuando esas bajas se alargan por encima del año, tanto la sanidad pública como las mutuas solicitan al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que evalúe la situación del trabajador. En ese momento determina si se otorga una prórroga de seis meses más, porque se estima que el trabajador podría ser dado de alta médica por curación durante este período o puede concederle la incapacidad permanente. No obstante, esta puede ser otorgada ya desde el principio si se considera que no hay reincorporación posible –por ejemplo, en el caso de secuelas de un accidente laboral–.
Si se decide otorgar la prórroga por seis meses, al finalizar esta se volverá a evaluar el caso, pero teóricamente no se puede prolongar más la baja, a menos que se conceda una extensión por razones de evaluación. Estas solían ser poco frecuentes, aunque cada vez lo son más, lo que implica que el límite de la baja queda estable durante meses (dos años).
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión