Ratificada una multa de 19.200 euros por no reembolsar las entradas de una Nochevieja
La empresa demandada alegaba que solo había funcionado como punto de venta de entradas y que no era responsable del cambio de ubicación
I. V.
GIJÓN.
Martes, 18 de septiembre 2018, 01:12
El juzgado de Lo Contencioso Administrativo número 1 ha desestimado el recurso interpuesto por una empresa contra la sanción de 19.200 euros que le impuso el Ayuntamiento local en materia de consumo por no devolver el importe de las entradas para una fiesta de Nochevieja a los clientes que lo solicitaron después de que los organizadores cambiaran su lugar de celebración. La empresa recurrente alegaba que únicamente había funcionado como punto de venta y que la decisión de trasladar la celebración a otro lugar no fue responsabilidad suya. La multa ahora ratificada corresponde a tres infracciones graves (6.000 euros por cada una) y una leve (1.200 euros) de la Ley de Consumidores y Usuarios del Principado de Asturias.
«Los denunciantes solicitaron la devolución del importe de las entradas adquiridas, al no consentir el cambio unilateral del lugar de celebración de la fiesta, a lo que la recurrente se ha negado argumentando no ser la organizadora de la misma. Esto no puede ser acogido, pues su responsabilidad dimana del hecho de haber sido la vendedora de dichas entradas. El cambio de lugar de la fiesta suponía una modificación de las condiciones fijadas en las propias entradas, por lo que la petición de devolución de su importe constituía una demanda de los consumidores producida de buena fe, que no fue atendida por la recurrente, pese a que ninguna razón existía para no atender tal justificada reclamación», recoge el fallo.
Explica en este sentido que la infracción asociada a esta negativa a devolver el dinero «protege el respeto a la confianza legítima de los consumidores en las condiciones de venta que se les ofrecen y sus intereses económicos no atendidos pese al incumplimiento contractual». Añade por otra parte que «quien decía ser el dueño del establecimiento se negó rotundamente a facilitar la hoja de reclamaciones a las personas que la solicitaron».
Resistencia y obstrucción
El juez considera que ha quedado de manifiesto «una actuación de resistencia u obstrucción, por parte de la recurrente, a las labores de la Administración en defensa de los consumidores, dirigidas a esclarecer la identidad de los responsables de la organización de la fiesta de Nochevieja mencionada y a reparar los perjuicios causados a los compradores de entradas para la misma».
En este sentido, le imputa la comisión de una infracción tipificada como «negativa, resistencia u obstrucción a suministrar datos, a facilitar la información requerida por las autoridades competentes en orden al cumplimiento de las funciones de información, vigilancia, investigación, inspección, tramitación y ejecución en las materias a que se refiere la presente Ley, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa».