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Dependencias de la Oficina de Normalización Llingüística de Gijón. E. C.

El TSJA ratifica la anulación del Plan de Normalización Llingüística de Gijón

El fallo en primera instancia, que fue recurrido por un acuerdo plenario, daba respuesta a un recurso de Vox contra un documento «que imponía la oficialidad por la puerta de atrás»

Iván Villar

Gijón

Miércoles, 24 de septiembre 2025, 14:46

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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha ratificado la nulidad del Plan de Normalización Llingüística del Ayuntamiento de Gijón para el periodo 2024-2027, dando por segunda vez la razón a Vox, que impugnó este documento por la vía judicial. La sección Segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo comparte los argumentos que venían recogidos en la sentencia de primera instancia, que hacían referencia a la falta de documentos como la memoria económica. Tras ese fallo, emitido en mayo, el Pleno acordó con el voto de Foro, PP, IU, Podemos y el concejal adscrito, Óliver Suárez, presentar el recurso que ahora ha sido rechazado. La decisión contó con la abstención del PSOE, que apelando a pronunciamientos anteriores del TSJA daba por hecho que el recurso no prosperaría y abogaba por iniciar una nueva tramitación del plan.

Vox, denunciante original, votó en contra de elevar el asunto al TSJA y celebra ahora que los jueces hayan vuelto a fallar a su favor. "Los magistrados ratifican lo que nosotros denunciamos desde el principio, que el Ayuntamiento intentaba imponer de facto y por la puerta de atrás la oficialidad de la Llingua, vulnerando la ley y el sentido común", señaló la portavoz municipal de Vox, Sara Álvarez Rouco tras conocerse el fallo. La también diputada autonómica definió esta sentencia como "un triunfo de los gijoneses frente al sectarismo lingüístico de la izquierda", que deja en evidencia lo que considera una "grosera ilegalidad" cometida por el gobierno municipal. Añadió que el fallo representa "una clara advertencia a quienes intentan usar las instituciones como laboratorio ideológico" y aseguró que "desde Vox no vamos a consentir que se gasten millones de euros en imponer un asturiano inventado mientras se abandonan los problemas reales de la ciudad".

Una de las cuestiones que debía dirimir el TSJA era si el plan de normalización debe ser considerado como "una disposición general", con el alcance propio que pueden tener por ejemplo una circular o una instrucción interna, o si, como defendía el Ayuntamiento, solo contiene "orientaciones" sin alcance jurídico. La conclusión a la que llegan los cinco jueces que firman la sentencia es que "estamos ante una disposición con vocación normativa y no un mero plan de actuación", dado que contiene "una serie de imperativos y coordenadas que inciden sobre diversos ámbitos, algunos de clara incidencia en el ámbito privado como la hostelería". En este sentido, remarcan que en el plan "no solo se establecen principios o directrices, sino que se regulan elementos de actividad como por ejemplo la referente a establecer la imagen corporativa municipal, las relaciones municipales en lengua asturiana, relaciones y anuncios en medios de comunicación y un largo etcétera".

Norma reglamentaria

Bajo esa consideración de "norma reglamentaria", añaden que debería contar con los oportunos informe y memoria económica, "cuya inexistencia el Ayuntamiento no discute". Y recuerdan que existe jurisprudencia del Tribunal Supremo que sitúa este trámite "no como un mero requisito formal, sino como una pieza clave" de cualquier disposición de carácter general como la que entienden que es este plan de normalización. Argumentan que la aplicación del plan conllevaría un incremento del gasto –"baste pensar en el coste que implica el cambio de cartelería y rótulos en las dependencias municipales"– que carece de respaldo a través de la oportuna memoria. Por todo ello, desestiman el recurso municipal, ratifican la nulidad del documento e imponen al Ayuntamiento el pago de unas costas de 400 euros.

Contra este fallo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, si se considera infringida la legislación estatal, o ante el propio TSJA, si es la autonómica.

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