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Se siguen sucediendo las reacciones a la decisión de un juzgado de Siero de no decretar el ingreso en prisión de un hombre investigado por violencia de género ... , por maltratar a su pareja. A las críticas de colectivos feministas; de la vicepresidenta del Principado, Gimena Llamedo, y de la delegada del Gobierno en Asturias, Adriana Lastra, se sumó este lunes un cruce de comunicados desde el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) y la Fiscalía del Principado. Cada uno defendiendo su actuación. El TSJA que no se dictara orden de prisión, y la Fiscalía argumentando de nuevo su recurso ante la Audiencia Provincial para que se decrete el ingreso en la cárcel de ese hombre. El Tribunal Superior de Justicia defiende al juez y pone el acento en la actuación de la Fiscalía.
El origen de toda esta polémica se sitúa el pasado día 7 de febrero. Entonces, el investigado fue puesto a disposición del juzgado de Siero con competencia en Violencia sobre la Mujer. Ese día, inciden en el TSJA, se resolvió conforme a lo legalmente previsto sobre su situación personal: acordándose su libertad provisional con el establecimiento de una orden de protección en favor de la víctima. Aquí radica la causa de las diferencias entre TSJA y Fiscalía. El Tribunal Superior de Justicia achaca que ese hombre siga en la calle a que ese día no se pidiera su ingreso en prisión.
«Ninguna de las partes, incluido el Ministerio Fiscal, solicitó su prisión provisional, por lo que –remarca el TSJ– decretar su prisión no era viable para el juez instructor», por tanto, matizan esas mismas fuentes, «no se encontraba detenido en el momento de solicitarse por el Ministerio Público la grave medida de su prisión provisional, el 12 de febrero de este año». Entiende el TSJA que cuando la Fiscalía solicitó ese ingreso en la cárcel «no constaba variación de las circunstancias concurrentes tenidas ya en cuenta en el momento de haberse resuelto sobre la situación personal del investigado».
No tiene el mismo criterio la Fiscalía, ya que aunque se reconoce que el fiscal no lo consideró el día 7, después, en el juicio rápido, una vez calificado y atendiendo a los antecedentes del investigado, sí se pidió. No consideran, por tanto, que haya habido un cambio de criterio, sino que se trata de un escrito de petición de condena nuevo. Para hacerlo se tienen en cuenta varios motivos, como los antecedentes del acusado, al que la Fiscalía no duda en calificar de «sujeto peligroso para los bienes jurídicos protegidos por el Código Penal». Habla también de un elevadísimo riesgo de reiteración delictiva y de sus numerosos antecedentes, por diversos delitos, especialmente de violencia sobre la mujer. Es más, la Fiscalía incidía ayer en que existen elementos indicativos de que «las medidas adoptadas en protección de la víctima han resultado ineficaces». A juicio del fiscal, el hecho de que el acusado «haya sido arrestado en tantas ocasiones, especialmente por delitos de violencia sobre la mujer, y más concretamente por quebrantamiento de condena y de medidas cautelares, refleja la imperiosa necesidad de su encarcelamiento de forma preventiva».
Además, remarca que la situación ha variado desde el último auto que decretó su puesta en libertad provisional, ya que el fiscal ha formulado una nueva petición de condena contra él. En su escrito, el fiscal añadía además que, en caso de conformidad del acusado, se oponía a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad.
La solicitud de prisión del Ministerio Fiscal, remarca por su parte el TSJA, tuvo lugar días después, durante la comparecencia de juicio rápido, a la que el investigado compareció voluntariamente, denegándose por el instructor la solicitud de prisión provisional efectuada por el Ministerio Fiscal, entre otros motivos, por no constar variación de las circunstancias concurrentes tenidas ya en cuenta en el momento de haberse resuelto sobre la situación personal del investigado, cuando por el Ministerio Público no se había solicitado su ingreso en prisión provisional.
Además, indicaron, el representante del Ministerio Público que efectuó la solicitud de la prisión provisional, que era distinto de aquel que había intervenido anteriormente y no había participado en ninguna de las diligencias practicadas, no efectuó alegación alguna respecto al cambio de criterio, constituyendo uno de los principios de actuación del Ministerio Fiscal, conforme establece ya el artículo 124 de la Constitución, el de la unidad de actuación en el ejercicio de sus funciones.
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