Tres años de cárcel para el conductor del autobús que colisionó contra una pilastra en 2018 en Avilés
La sentencia le considera responsable de cinco delitos de homicidio por imprudencia grave, aunque aprecia como atenuante la concurrencia de dilaciones indebidas
Omar López, el conductor de autobús que el 3 de septiembre de 2018 colisionó contra una pilastra en la incorporación a la autopista Y desde Avilés provocando el fallecimiento de cinco personas, ha sido condenado a tres años de cárcel. La sentencia del Juzgado de lo Penal Nº2 de Avilés le considera responsable de cinco delitos de homicidio por imprudencia grave, aunque aprecia como atenuante la concurrencia de dilaciones indebidas. Además, le prohíbe conducir vehículos a motor y ciclomotores durante cuatro años, lo que conlleva, conforme al Código Penal, la pérdida definitiva de la vigencia del permiso de conducir, así como la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de conductor profesional durante cuatro años. Omar López perdió una pierna en el accidente, está a tratamiento psicológico y se encuentra actualmente jubilado. Además, le impone el pago de otros 122.0587 euros en concepto de indemnizaciones aparte de las ya abonadas, que ascendieron a 675.000 euros.
Conforme a la jueza, Omar López era consciente de que sufría epilepsia y de que no podía dedicarse a la conducción profesional al menos hasta pasados cinco años desde la crisis sufrida en 2015. Aún así, se reincorporó a la empresa Alsa sin informar a los servicios de prevención ni facilitar a las mutuas que lo trataron los informes médicos que confirmaban la crisis sufrida. Además, para la jueza está claro que el agarrotamiento muscular y la pérdida de consciencia que sufrió aquel día fue una nueva crisis epiléptica, si bien no puede afirmarse al 100% que lo fuera. Aclara que en medicina este porcentaje de fiabilidad es extraño y todos los facultativos que declararon en sala aseguraron que los síntomas eran «plenamente compatibles con una crisis epiléptica». Independientemente de esto, «lo que está claro es que el acusado en el momento del siniestro no podía conducir (....). Si no estuviera indebidamente a los mandos del autobús, el accidente que nos ocupa no habría tenido nunca lugar».
En el fallo se da absoluta credibilidad a los testimonios de los dos neurólogos del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) que explicaron en el juicio cuándo se puede hablar de un diagnóstico de epilepsia así como que Omar López era conocedor de este diagnóstico y de la incompatibilidad con su trabajo. Desde el año 2015 sufría una epilepsia focal criptogénica. De hecho, su neurólogo habitual manifestó que estuvieron hablando abundantemente sobre ello y que él estaba muy preocupado sobre las limitaciones para su profesión de conductor de autobús. «Dado este diagnóstico es claro que el acusado debía haber cumplido lo establecido en el Reglamento General de Conductores que establece que (...) para los conductores poseedores del permiso del que disponía el acusado y que le facultaba para conducir autobuses, permiso de clase D, se deberá acreditar un periodo libre de crisis de, al menos, cinco años y sin fármacos antiepilépticos mediante informe neurológico».
Señala la jueza que el acusado en ningún momento lo cumplió porque aseguró que lo desconocía «lo cual no puede ser en modo alguno excusa para su incumplimiento, máxime tratándose de un conductor profesional de autobuses, cuya diligencia en el conocimiento de la normativa que atañe a su permiso de conducción tiene que ser muy superior a la exigible a un conductor normal».
Cree, además, que al contrario que lo declarado por el conductor, nunca informó ni a las mutuas ni al servicio de prevención contratado por la empresa y que es imposible saber las consecuencias que habría tenido el accidente de haber contado las obras de la carretera con las medidas de protección exigidas por la normativa.
Recurso
Contra la sentencia cabe recurso de apelación que la defensa de Omar López, ejercida por el abogado Alberto Rendueles, ha manifestado que va a presentar. Insiste en señalar que su cliente «es inocente».
Entre las indemnizaciones que abonará la aseguradora Allianz cabe destacar los 90.400 euros que recibirá el o los herederos del tío de una de las víctimas fallecidas, Ana del Pilar Tuya Santamaría. Era la única hija de María Magdalena Santamaría, con quien convivía y a quien cuidaba porque sufría Alzheimer. Esta mujer murió tras el accidente dejando como heredero a su hermano Gonzalo (tío de Ana del Pilar), cuyos hijos solicitaron al abogado Alberto Rey que pusiera en marcha las acciones legales correspondientes. Gonzalo falleció en 2021, pero la jueza entiende que, conforme al baremo, se debe indemnizar a favor de la herencia yacente de este fallecido.
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