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Cinco puntos importantes sobre la pensión compensatoria establecida en caso de separación.
Abogadas al rescate

Cinco puntos importantes sobre la pensión compensatoria

Las abogadas Susana Alfageme y Elena Cuervo detallan en este artículo los principales aspectos a considerar a la hora de establecer una pensión compensatoria, aunque recalcan: «Es preciso analizar el conjunto de datos de la familia para enfocar cuál es la mejor solución posible para todos en su ruptura»

Lunes, 15 de septiembre 2025

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Cuando se produce una ruptura son varios los extremos que hay que considerar y a los que hay que dar solución. La vida en común ha ido tejiendo de forma paralela a la relación personal un conjunto de implicaciones económicas, jurídicas y personales que hay que disolver y resolver para que comience de nuevo la vida por separado. Sin duda, dentro de este maremágnum de emociones y decisiones, las más importantes guardan relación con los hijos. Su custodia, su bienestar, su contacto con ambos padres y sus familias, su protección personal y económica son el eje de cualquier ruptura. Pero, además, cobra también especial importancia, la parte económica.

No existen dos rupturas iguales, ahí se encuentra la principal esencia de esta situación jurídica. Hay que atender a las circunstancias concretas de cada pareja para determinar cuáles son para ellos las soluciones más acertadas y, cuando nos fijamos en las cuestiones económicas, esta conclusión se hace mucho más evidente.

Por otro lado, todos los extremos que hay que resolver no tienen vida propia y se pueden valorar y pensar por separado. Se encuentran interconectados entre sí. El tipo de custodia determina cómo va a funcionar la pensión de alimentos, la atribución del uso de la vivienda familiar afecta al importe de la pensión de alimentos y a la pensión compensatoria y la cuantía de ambas también se encuentra interrelacionada...

En definitiva, es preciso analizar el conjunto de datos de la familia para enfocar cuál es la mejor solución posible para todos en su ruptura. Por este motivo, aunque hoy nos fijemos concretamente en estas cinco características de la pensión compensatoria, no debemos olvidar que, al final, su establecimiento, su importe, su duración... van a depender no sólo de estos datos abstractos sino de su aplicación en la vida concreta de una pareja que se enfrenta a un divorcio o a una separación judicial.

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    Cuándo surge el derecho a una pensión compensatoria

En primer lugar, hay que tener en cuenta que sólo existe derecho a solicitar pensión compensatoria (a excepción de algunos derechos forales) cuando se trata de un matrimonio que se enfrenta a un procedimiento de divorcio o separación judicial. No se aplica, por tanto, de forma general, a las parejas de hecho que pasan por un proceso de ruptura, salvo que hayan establecido un pacto específico al respecto, cuestión realmente excepcional.

En segundo lugar, para que uno de los dos cónyuges tenga derecho a pensión compensatoria tiene que producirse un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, de forma que la ruptura implique un claro empeoramiento respecto a su situación anterior en el matrimonio.

En tercer lugar, hay que tener en cuenta que, si se da esta situación de desequilibrio cabe establecer la pensión compensatoria a favor del cónyuge más desfavorecido con independencia del régimen económico del matrimonio, es decir, se puede establecer tanto si han estado en régimen de sociedad de gananciales como si han estado en régimen de separación de bienes.

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    Circunstancias que se tienen en cuenta para fijar el importe de la pensión compensatoria

Tal y como ya hemos adelantado, es preciso tomar en consideración todos los puntos que hay que resolver en una ruptura pero específicamente, en materia de pensión compensatoria, nuestro Código Civil determina que se deben considerar los siguientes extremos:

  • Lo más importante y lo primero que el juez va a tomar en cuenta es el acuerdo al que los cónyuges hayan llegado.

  • Si el acuerdo no es posible el juez valora otras circunstancias que concurran: la edad y estado de salud, la cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo, la dedicación pasada y futura a la familia, la colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles o industriales del otro cónyuge, la duración de matrimonio y de la convivencia conyugal, la posible pérdida de un derecho de pensión, el caudal y los medios económicos y necesidades de uno y otro cónyuge, así como cualquier otra circunstancia que pueda ser relevante.

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    Forma de pago de la pensión compensatoria

En este punto nuestro Código Civil es muy flexible y permite establecer esta pensión en forma de pensión periódica, mediante el pago de mensualidades (es la fórmula más habitual) o como una prestación única, es decir, el pago de una cuantía de dinero que se abona de una sola vez (mucho menos frecuente en la práctica).

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    Duración de la pensión compensatoria

La pensión compensatoria puede ser temporal o indefinida. Cuando es temporal se concreta el tiempo durante el cual va a percibirse. En algunos casos la pensión se establece de forma indefinida. Esto es cada vez menos frecuente en la práctica pero es la solución más adecuada cuando hablamos de matrimonios de larga duración en los que quien tiene derecho a percibir la pensión compensatoria no tiene posibilidades de acceder a un empleo o conseguir por su cuenta medios propios de subsistencia.

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    Modificación y extinción de la pensión compensatoria

Solamente cabe modificar la pensión de alimentos si se producen alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen y para poder hacerlo será necesario iniciar un procedimiento de modificación de medidas que puede plantearse de forma amistosa o contenciosa.

Nuestro Código Civil también permite que en cualquier momento se pueda llegar al acuerdo entre los cónyuges de sustituir la pensión fijada por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero.

En cuanto a la extinción, si se estableció la pensión de forma temporal, llegado el término de la misma, la obligación de pago se extinguirá sin necesidad de acudir a ningún procedimiento específico.

Si la pensión se estableció de forma indefinida o, aún siendo temporal, se da cualquiera de estas causas que citamos a continuación también se puede solicitar su extinción, salvo que se haya pactado lo contrario, cuestión muy rara en la práctica:

  • Que quien la perciba contraiga nuevo matrimonio.

  • Que quien la perciba conviva maritalmente con otra persona.

  • Que cese la causa que la motivó, es decir, que deje de existir ese desequilibrio económico entre los cónyuges que motivó su establecimiento.

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